Ley de Seguridad Interior – Artículo 12

Ley Nº 24.059 – Artículo 12

ARTICULO 12. — El Consejo de Seguridad Interior se dará su propio reglamento interno de funcionamiento y organización. A sus reuniones pueden ser llamados a participar con fines de asesoramiento todos aquellos funcionarios públicos nacionales y provinciales e invitar a las personalidades cuya concurrencia resulte de interés a juicio del Consejo.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

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