Ley de Seguridad Interior – Artículo 40

Ley Nº 24.059 – Artículo 40

ARTICULO 40. — Los gastos que demande la implementación de las disposiciones de la presente ley, se sufragarán con fondos provenientes de las partidas presupuestarias nacionales para la función seguridad que anualmente se aprueben, y con los aportes que determine en forma anual el Consejo de Seguridad Interior proporcionalmente para cada provincia.

Ley de Seguridad Interior de la República Argentina ( Ley Nº 24.059 )

Un comentario sobre “Ley de Seguridad Interior – Artículo 40”

  1. básicamente según el presupuesto anual, el cual en seguridad suele ser ínfimo, y se le suma que las decisiones políticas suelen ser destrozas porque no se cuenta con personas idóneas en los organismos públicos ministeriales (toda gente acomodada políticamente)

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