Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Declaración Universal de Derechos Humanos / Artículo 27
Este artículo pone en conflicto respecto de las leyes de propiedad intelectual y el libre acceso a la cultura.