Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Declaración Universal de Derechos Humanos / Artículo 20
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Declaración Universal de Derechos Humanos / Artículo 20
En este sentido los colegios profesionales que imponen matriculación obligatoria por ejemplo para ejercer la profesión afectan este derechos.
Este derecho se vio vulnerado por las Manifestaciones del Ministro de Defensa Agustín Rossi al injuriar la Mesa de Encuentro Libertador General San Martín y boicoteando su desarrollo indicando que eran «actos conspirativos».