Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Declaración Universal de Derechos Humanos / Artículo 13
La libertad ambulatoria puede verse lo mirada por, por ejemplo, los peajes o restricciones ante pandemia o cuestiones sanitarias o de seguridad.
Está descripción abstracta y ambigua por parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos no tiene una correlación con la realidad, por ejemplo, que es lo que pasa en un país donde por medidas referentes alguna pandemia, cómo fue el caso del covid-19, se limita a la ciudadanía la posibilidad de circular libremente.
Ya sea migraciones, aduana, otro tipo de trámites impidan en los efectos prácticos poder realizar ese tipo de circulación.
Otro ejemplo de esto es cuando por ejemplo en un país se limita la circulación de las personas por los peajes es decir cuando hay una concesión sobre las rutas
O cuando algún grupo organizado, realiza manifestaciones interrumpiendo la libre circulación.
¿De qué forma se protegen los derechos de la libre circulación?
Los jueces utilizan el artilugio de que «se está manifestando que también es un derecho», y que «no se debe criminalizar la protesta social».
Ahora bien, el derecho a manifestar no tiene que contrarrestar el derecho a poder circular libremente ambos derechos deben poder convivir de forma pacífica cosa que no sucede porque muchos casos los jueces y fiscales deciden avalar actos que se pueden considerar delictivos (en consecuencia son cómplices).