Artículo 8º.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias.
Constitución Nacional Argentina / Artículo 8
Se establece que los ciudadanos de cada provincia son igualmente reconocidos en todas las demás provincias con los mismos derechos, privilegios e inmunidades.
Esto significa que una persona con ciudadanía argentina puede viajar a cualquier lugar dentro del país sin ser tratada de manera diferente.
Además, la extradición de criminales se considera una obligación mutua entre todas las provincias, lo que significa que si una persona comete un delito en una provincia, puede ser extraditada a la provincia donde cometió el delito para que sea juzgada allí.
Esta cláusula garantiza que los ciudadanos estén protegidos por la justicia, independientemente de la provincia en la que residen.