CNA – Artículo 16

Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Constitución Nacional Argentina / Artículo 16

9 comentarios sobre “CNA – Artículo 16”

  1. «Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.»

    Plantea una necesidad clara de idoneidad para el trabajo. En consecuencia cualquiera ley de cupo o «discriminación inversa» no es admisible en orden jurídico actual.

  2. Acá uno de tantos ejemplos de porque se ignora el criterio de idoneidad: https://www.eldisenso.com/informes/ministerio-de-las-mujeres-66-de-nombramientos-por-excepcion/

    Cuando los políticos no les interesa respetar lo que dice lo técnico

  3. Lamentablemente esta es una de las normativas más incumplidas en argentina ya que por cuestiones políticas o ideológicas entran personas a trabajar en la función pública por el mero hecho de «pertencer» a un partido o «ser hijo de», pero nunca se evalúa el elemento clave: IDONEIDAD.

    Ejemplo es la acción de la «Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad»:
    https://www.telam.com.ar/notas/202104/550399-hijos-desaparecidos-trabajo-estado-reparacion.html

    Los principales responsables de estas irregularidades, además de los funcionarios públicos que ignoran la carta magna son:
    «Julián Scabbiolo, coordinador de la Comisión de Trabajo por la Reconstrucción de Nuestra Identidad; Fernando Peralta, hijo uno de los trabajadores cuyos legajo fue reparado; y Charly Pisoni, referente de la agrupación HIJOS»

  4. El artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina es incumplido como también el artículo 21 inciso 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en ambos se habla del criterio de idoneidad y de igualdad para acceder a cargos públicos.

    En la República Argentina estos criterios son ignorados por parte de los políticos al designarse de forma arbitraria , ya que se incumple con los requisitos mínimos designando personas para ejercer cargos públicos ignorando lo que dice la ley.

    Esto puede visualizarse de forma diaria en el Boletín Oficial así como en distintas publicaciones de diversos periodistas.

    Es importante remarcar que la falta de idoneidad termina en un estado fallido donde reina la «ineptocracia» en este sentido a su vez se degrada la educación porque el Ministerio Educación es el que establece los alcances de los títulos que se dan en las universidades.

    De esta forma se destruye cualquier conocimiento técnico y terminan en cargos públicos tomando decisiones personas sin capacidad ni conocimiento y sin idoneidad para ejercer la función.

    En muchas ocasiones este tipo de beneficios es a cambio de votos (populismo) o como moneda corriente ante distintos favores.

    Es por esto que es muy importante revisar de forma minuciosa, la designación de las personas y los distintos organismos públicos ya sean en localidades, chicas y municipios en gobiernos provinciales como en los organismos nacionales, las designaciones de las personas deben realizarse cumpliendo con requisitos mínimos de idoneidad y toda excepción debe ser evaluada y revisada para en caso de que no se cumpla con la ley se debe actuar en pos de respetar las instituciones.

    Es decir que la persona debe acreditar los requisitos mínimos y en caso que no los pueda cumplir entonces que se busque otro trabajo.

    Saltearse la fila es un delito.

  5. Existe también diferentes formas encubiertas por las cuales se realizan designaciones en organismos públicos por las cuales personas sin idoneidad terminan ejerciendo cargos o funciones pública.

    Un ejemplo de estos son las «comisiones ad-hoc» que se realizan en organismos públicos seleccionando de forma arbitraria asesores externos o personas de diversas organizaciones no gubernamentales (ONG), afines a los funcionarios de turno.

    Estas personas terminan teniendo información privilegiada y al mismo tiempo en los hechos, realizan una acción pública, pero sin la responsabilidad que deberían tener.

    Ya hubo diversos casos en los cuales utilizan información obtenida en organismos públicos a través de estas comisiones o mesas de trabajo convocada por autoridades ministeriales terminan siendo utilizadas en su ámbito privado o de una organización no gubernamental para actuar dentro de causas judiciales.

    Es decir ministros sin cartera.

  6. Este artículo es clave para dejar claro que no hay privilegios de nacimiento, ni prerrogativas especiales para determinadas personas.

    Esto significa que todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y obligaciones, y que todos son igualmente admitidos en cargos públicos siempre que cumplan los requisitos necesarios.

    Esto significa, por ejemplo, que una persona de una clase social baja tiene el mismo derecho a optar a un puesto de trabajo que una persona de una clase social elevada.

    Además, la igualdad es la base de la recaudación de impuestos, lo que significa que todos los ciudadanos deben pagar impuestos de acuerdo a sus ingresos, sin privilegios especiales para algunos.

    Esto garantiza que los ciudadanos no sean discriminados por su estatus social o económico y que todos paguen su parte de los impuestos.

  7. El Artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina establece principios fundamentales relacionados con la igualdad y la no discriminación. Aquí tienes algunos ejemplos prácticos que ilustran estos principios:

    1. Igualdad ante la ley:
    – Ejemplo: Un ciudadano argentino de clase social baja enfrenta un litigio legal con una persona de mayor posición económica. La justicia debe tratar a ambas partes de manera equitativa, sin favorecer a ninguna por su condición social.

    2. Admisibilidad en empleos por idoneidad:
    – Ejemplo: En un proceso de selección para un cargo público, dos candidatos compiten. Uno de ellos proviene de una familia adinerada, mientras que el otro ha demostrado habilidades y conocimientos relevantes para el puesto. Según el Artículo 16, ambos deben ser considerados en igualdad de condiciones, y la decisión debe basarse únicamente en la idoneidad para el cargo.

    3. Ausencia de fueros personales o títulos de nobleza:
    – Ejemplo: Un miembro de una familia aristocrática es acusado de un delito. El Artículo 16 establece que no hay fueros personales ni títulos de nobleza que lo eximan de enfrentar las consecuencias legales de sus acciones de manera diferente a cualquier otro ciudadano.

    4. Igualdad como base del impuesto y las cargas públicas:
    – Ejemplo: En el sistema impositivo, todos los ciudadanos, independientemente de su origen o estatus social, deben contribuir de manera equitativa. Un impuesto progresivo podría ser un ejemplo, donde aquellos con mayores ingresos contribuyen proporcionalmente más al sostenimiento de las cargas públicas.

    Estos ejemplos destacan la aplicación práctica del Artículo 16 de la Constitución Nacional Argentina, garantizando la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y en el acceso a oportunidades, sin distinción de nacimiento, sangre o títulos de nobleza. Para obtener referencias más específicas, puedes revisar casos legales o jurisprudencia que hayan abordado situaciones similares.

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