Comisaría 3ª de La Matanza: tiempos judiciales llamativamente veloces en tiempos de pandemia y la política en el medio

Artículo de opinión

Basta que una “organismo público” (entre comillas, ya sabrán porqué) afirme que funcionarios públicos cometieron delitos aberrantes, para que fiscales y jueces realicen un trámite con llamativa velocidad.

Así sucede que en el caso de las imputaciones realizadas por parte de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) los funcionarios policiales de la Comisaría 3ar de La Matanza realizaron hechos aberrantes. Estas afirmaciones transformadas en imputaciones mediáticas terminan generando una validez de los mismos al momento que la justicia llamativamente veloz realiza un proceso judicial, en medio de una pandemia, en donde 8 policías son indagados.

Vamos por partes, para entender de que se trata.

Por la parte fiscal se encuentra Fernando López y María Julia Panzoni, de la Ayudantía de Gravedad Institucional del Departamento Judicial La Matanza, a cargo de la causa penal.

Por parte del Juzgado de garantías Mabel Mari Castillo.

Por parte de imputación se encuentra Comisión Provincial por la Memoria se encuentra la Directora de Litigio Estratégico Margarita Jarque.

Desde la CPM se han hechos manifestaciones, afirmaciones e imputaciones como la siguiente:

“Desde septiembre de 2019, a partir de la asunción del [ndr: eliminado para no ser participe de actos lesivos y dañosos], hasta enero de este año, las mujeres detenidas en la comisaría 3ra de La Tablada, partido de La Matanza, fueron sometidas sistemáticamente y mediante diversos métodos a prácticas violentas, degradantes y humillantes, que configuran hechos de torturas”

“desde el 22 de septiembre del año pasado hasta el 21 de enero, agentes de la comisaría 3ª ejercieron distintos hechos de violencia contra, al menos, 23 mujeres detenidas. Además de atentar contra la integridad física de las mujeres, las sometían a sanciones y castigos abusivos: aislamiento extremos hasta de cuatro días, impedimento de comunicación con sus familias, retraso prolongado de la entrega de la comida, falta de atención médica, además de obligarlas a orinar en botellas plásticas y defecar en bolsas de nylon.”

“De a una a la vez, las hicieron pasar a un calabozo donde las sometieron a vejaciones, las obligaron a desnudarse y realizar infames posturas, para luego abusarlas sexualmente”

Página 12

Estas afirmaciones por parte de un “organismo público” no se encuentran manifestadas de forma potencial, sino que se consideran ya hechos ciertos y juzgados. En momento alguno se muestran pruebas al respecto, ni se determinan como validar estos argumentos.

¿Donde se encuentra el derecho a la defensa? O dicho de otra forma ¿ si ya fueron cosas juzgada por la Comisión Provincial por la Memoria para que tenemos Jueces y Fiscales ?

El artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos define:

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

DDHH – Art. 10

¿Este derechos se encuentra vigente para el personal policial?

Pero tal vez más importante considerando el accionar de su la dirección de Litigio Estratégico ¿Porqué una comisión va a tener litigios estratégicos? ¿bajo que estrategia deciden que litigar?

Pero ¿Qué es la Comisión Provincial por la Memoria (CPM)?

La Comisión Provincial por la Memoria está definida en AFIP con CUIT 30-70748744-1, como forma jurídica está definida del tipo “ORGAN. PUBLICO” y actividad principal “SERVICIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA” a su vez el contrato social es de fecha 13-07-2000.

Ahora bien, podemos observar que la constitución jurídica es “organismo público” al mismo tiempo que su actividad principal está vinculado a actividades de la administración pública.

Esto significa que debe representar a todos los ciudadanos, ya que en última instancia si representa lo público no debe existir una imparcialidad.

Pero, acá empieza lo interesante, al ver los “integrantes” (tal se ve en su web) de dicha Comisión, que litiga de forma estratégica, se observa una constitución típica de una Asociación, con autoridades elegidas de forma discrecional (sin procesos de un sistema democráticos, sin criterios de idoneidad tal está establecido en la Constitución Nacional ni aspectos de representativo tal los criterios fundamentales de nuestra República).

Pero no termina acá el tema, la CPM cuenta con un “staff directivo” con cargos ¿públicos, privados? de Coordinadores, Directores y Subdirectores.

Al mismo tiempo la web tiene dominio internacional “.org” no es un “.gob.ar”.

Ahora bien, claro está, de alguna forma se sustenta, y entre sus integrantes cuentan con un tesorero y también existe una sociedad denominada ASOCIACION DE AMIGOS DE LA COMISION PROVINCIAL POR LA MEMORIA (cuyo CUIT es 33-70895468-9) con forma jurídica de ASOCIACION, actividad principal “SERVICIOS DE ASOCIACIONES N.C.P.” y consituticón en fecha 21-05-2004 según se consigna en AFIP.

Recapitulando, un denominado “organismo público” según registros de AFIP cuenta con integrantes del tipo una asociación (tesorero incluido), de forma paralela hay una asociación “de amigos” y no cuentan con dominio gubernamental. Y realizan “litigios estratégicos”.

¿Que es todo esto? ¿Es un organismo público? ¿Es un organismo privado? ¿Es parte de la sociedad civil? ¿A quién representan estas personas? ¿Bajo que responsabilidad realizan sus afirmaciones? ¿Como son elegidos sus cargos? ¿Reciben financiamiento? ¿Tienen transparencia sobre sus asientos contables? ¿Cuales son los criterios en sus “litigios estratégicos”?

Tal vez esas son algunas de las preguntas que se debe hacer la Jueza de Garantías Mabel Mary Castillo como los fiscales Fernando López y María Julia Panzoni. Que ellos si, claramente, son funcionarios públicos y reciben información de este “organismo público”.

En la web de la CPM figura “Mecanismo Local de Prevención de la Tortura de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nacional 26.827)” dicha ley establece en su artículo 48:

ARTICULO 48. — De las facultades. Las actividades que desarrollen el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y los mecanismos locales, de acuerdo con las competencias de la presente ley, no podrán ser usadas como justificación para restringir las facultades de las organizaciones de la sociedad civil interesadas en el monitoreo de la situación de las personas privadas de libertad.

Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Ahora bien, si la “Comisión Provincial por la Memoria” (CPM) es un “mecanismo local”, ¿puede al mismo tiempo tener participación una sociedad civil “amigos de la Comisión Provincial por la Memoria”?

Si el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y los mecanismos locales reciben financiamiento público, ¿a quiénes representa? ¿Es la ASOCIACION DE AMIGOS DE LA COMISION PROVINCIAL POR LA MEMORIA una forma de ingresos por fuera de los controles públicos?

Es importante recordar que el Ministerio de Seguridad de la Nación creó una oficina para la defensa de los DDHH del personal policial y que los Derechos Humanos deben ser homogéneamente distribuidos.

Las criticas y cuestionamientos a la CPM no son pocos, el propio Dr. Daniel Sabsay ha manifestado que dicha Comisión se está extralimitando de sus funciones:

“Sorprendentemente se la está utilizando para cometidos que de ninguna manera son los que se plantearon cuando se la creó, para ser una suerte de órgano auxiliar de la Justicia”

“Ahora se comporta como una suerte de proa en la determinación de políticas públicas en relación a los presos, con intervención directa sobre los jueces. El habeas corpus colectivo promovido por ellos [la CPM] incumplió el marco jurídico, se violaron las instancias anteriores, como una especie de per saltum, donde se supone que Casación tiene la competencia originaria. Se omitieron, constitucionalmente, las otras instancias”

La Nación

En efecto a principios de Mayo ha recibido varias críticas por promover las ex carcelaciones de presos.

En este sentido la ex Ministra de Seguridad Patricia Bullrich manifestó que Roberto Cipriano García -secretario de la Comisión Provincial por la Memoria- actuar “en connivencia” con el gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

El CPM también estuvo involucrado en otras causas de relevancia política como el caso “Caso D’Alessio”, en los tribunales de Dolores, a cargo del juez federal Alejo Ramos Padilla.

Hay una vieja frase en el ámbito judicial que indica “Cuando la política entra a los tribunales por la puerta, la justicia sale por la ventana”.

Los acelerados tiempos procesales con los que se están realizando ciertas acciones, donde ya han indagado a 8 policías, la participación de la CPM -que como se comentó de dudosa legitimidad e imparicalidad- y otras cuestiones dan para pensar si realmente Será Justicia o el personal policial imputado sera, como es frecuente, el chivo expiatorio y las estadísticas necesarias de ciertas cuestiones políticas.

Los fiscales Fernando López y María Julia Panzoni, y la jueza Mabel Mary Castillo probablemente podrán explicar en sus resoluciones la participación de la CPM y su apreciación respecto de las afirmaciones que realizaron. En ultima instancia ellos si reciben un sueldo por parte de todos los ciudadanos al ser funcionarios públicos, acceder a sus cargos mediante concurso y representar los valores de Justicia.

¿Será Justicia?

3 comentarios sobre “Comisaría 3ª de La Matanza: tiempos judiciales llamativamente veloces en tiempos de pandemia y la política en el medio

  1. Excelente artículo que desenmascara el nivel de impunidad con que se manejan ciertas organizaciones para de forma organizada influenciar en la justicia.

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